07-Oct.-Atendiendo lo que dicta el Código Electoral Paraguayo, es importante poner en conocimiento público lo referente a las prohibiciones que deben regir en el día de las votaciones, el próximo 7 de noviembre. La finalidad imperante es la de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.
En este sentido, según el artículo 195 de la ley 834/96, en el día de los comicios queda prohibido:
>La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
>La portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
>La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
>El expendio de bebidas alcohólicas.
>La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado más arriba.
Asimismo, el artículo 335 de la misma ley, establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.



